lunes, 13 de julio de 2015

"ECO"

Tras tener abandonado el blog por diversos motivos, traigo para reiniciar esta actividad la sección dedicada al olivar ecológico.

La agricultura ecológica aumenta, y con ello las hectáreas de olivar ecológico. Conciencia medioambiental, valor añadido, producto de calidad, diferenciación... Son algunas de las causas que están propiciando este crecimiento.

viernes, 11 de abril de 2014

PROHIBIDO EL USO DE DRONES CIVILES EN ESPAÑA


Según la AESA, que depende de Fomento, no está permitido el uso de aeronaves con fines comerciales o profesionales. Los aeromodelos que no cuenten con autorización para volar fuera de recintos específicos pueden ser sancionados.

Aunque se exigen autorizaciones, éstas no pueden ser emitidas actualmente por la AESA, que se encuentra elaborando una normativa específica. Hasta que no se publique, no se pueden utilizar este tipo de aeronaves para trabajos civiles.

El organismo no prohíbe el uso militar de los drones




La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha emitido un comunicado en el que declara que en España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles.

“No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”, especifica el comunicado que está fechado el 7 de abril. 


Drones: sus usos y sus fines


La agencia define un dron como una aeronave pilotada por control remoto, aunque considera que lo es técnicamentecuando tiene un uso comercial o profesional. Subraya que son aeronaves y que como tales están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica. 

El organismo no prohíbe el uso militar de los drones y aclara que ya existe una normativa que aplica a su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado. 

El aeromodelismo se encuentra regulado por la Real Federación Aeronáutica de España, más la legislación específica de cada Comunidad Autónoma y cada Municipio, que debe estar en línea con la legislación aeronáutica general. 


Sanciones y una nueva normativa


Según la AESA, hay "una creencia errónea de que en la capa de expacio aéreo que se extiende desde el suelo hasta 400 pies se puede volar con estos aparatos sin restricciones", y precisan que la competencia de AESA se extiende hasta el suelo. Los aeromodelos con uso por particulares para fines deportivos o de recreo, vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad), y la agencia especifica que de lo contrario pueden aplicarse sanciones y “se debe denunciar”. 

La realización de trabajos como filmaciones aéreas, de vigilancia, de detección o extinción de incendios, de cartografía, etc., tal como indican los artículos 150 y 151 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, requiere autorización por parte de AESA, aunque hasta que no esté aprobada la normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitirlas. 

La nueva normativa clasificará estas aeronaves, especificando unas categorías que quedarán exentas de disponer de matricula y certificado de aeronavegabilidad, y estableciendo requisitos y condiciones para la certificación de quienes lo requieran. Hasta que no se publique la nueva normativa, por lo tanto, la Agencia resuelve que no se pueden utilizar ese tipo de aeronaves para realizar trabajos aéreos.

miércoles, 26 de febrero de 2014

"SIKITITA" 1ª variedad creada para cultivo en seto.

‘Sikitita’ es la primera variedad de olivo seleccionada para su utilización en plantaciones de olivar en seto. Al ser una variedad protegida sólo puede adquirirse en viveros que hayan obtenido la correspondiente “Licencia de Multiplicación”. Los agricultores que quieran utilizar esta variedad deberán contactar con unos de estos viveros y firmar un “Contrato de Explotación” previamente a la retirada de los plantones.



Los obtentores de dicha variedad han sido investigadores de la Universidad de Córdoba y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria (IFAPA) en el marco de un programa de mejora genética de olivo que ambas instituciones llevan a cabo desde 1991.

La variedad se ha protegido en la Unión Europea y en Chile, Argentina, México, Estados Unidos (con la denominación ‘Chiquitita’), África del Sur, Australia, Túnez, Marruecos y Turquía.

Esta variedad proviene de un cruzamiento de ‘Picual’ (parental femenino) y ‘Arbequina’ (parental masculino), las dos variedades más ampliamente difundidas en el olivar español.

Su principal característica es su vigor muy reducido y porte compacto y llorón que hacen que su volumen de copa se mantenga en torno a un 70 % respecto al de ‘Arbequina’. Estas características la hacen especialmente adecuada para su uso en plantaciones en seto de alta densidad, también llamadas superintensivas, en las que las densidades de plantación alcanzan los 2000 olivos/ha. En estas plantaciones la variedad ‘Sikitita’ proporciona setos más longevos y un importante ahorro en los costes de poda. Para conseguir una correcta formación de los árboles de esta variedad es muy importante realizar, desde el primer año de plantación, continuos atados de la guía de árbol y la eliminación de las ramas bajas del mismo. Tiene una entrada en producción precoz y presenta elevada productividad, buen rendimiento graso y extractabilidad. Su época de maduración es precoz y su aceite manifiesta muy buenas características organolépticas y se caracteriza por ser frutado y dulce con un amargo y picante bastante equilibrado. Se considera tolerante al frío invernal. Por tanto las ventajas son:



1- VIGOR MUY REDUCIDO Y PORTE COMPACTO Y LLORÓN

2- PERFECTA PARA PLANTACIONES EN SETO SUPERINTENSIVAS

3- MUY PRECOZ ENTRADA EN PRODUCCIÓN

4- ELEVADA PRODUCTIVIDAD

5- MENORES COSTES DE RECOLECCIÓN Y PODA

6- MADURACIÓN TEMPRANA

7- TOLERANTE AL FRÍO INVERNAL

8- ELEVADO RENDIMIENTO GRASO Y EXTRACTABILIDAD

9- ACEITE DE MUY BUENAS CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS


Características negativas de la variedad Sikitita:

1- BAJA ESTABILIDAD DEL ACEITE

2- SUSCEPTIBLE A VERTICILOSIS Y ANTRACNOSIS

viernes, 21 de febrero de 2014

CUADRO DE LABORES EN OLIVAR

Lo expuesto aquí es una tabla general de los tratamientos y labores que se realizan en el olivar, que pude servir de orientación.

Las labores aquí reseñadas pueden variar dependiendo de la situación geográfica y de los tipos de explotación.


Los tratamientos fitosanitarios aquí reseñados pueden variar dependiendo de la incidencia de la plaga o enfermedad, a si como si en las mismas fechas puedan darse algunas plagas o enfermedades al mismo tiempo.