jueves, 2 de marzo de 2017

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Nutrientes en el olivo. Funciones, deficiencias y exceso.

Podéis descargar la foto AQUÍ
Los nutrientes son los elementos químicos que necesita la planta para crecer, mantenerse y producir sus frutos. La importancia de estos radica en que la falta de uno o más nutrientes puede alterar todo el desarrollo de esta, y así repercutir en el resultado y salud de la cosecha.

Podemos diferencias dos grandes grupos de nutrientes, clasificados por las necesidades de cada uno en el olivo:
  • MACRONUTRIENTES: N, P, K, Mg, Ca, S.
  • MICRONUTRITENTES: Fe, Mn, Zn, Cu, B y Mb.

Cada uno de estos nutrientes tiene importancia dentro de nuestro olivar y por ello debemos conocer la función de cada uno de ellos, así como saber como determinar cuando el olivo sufre de carencia o exceso de alguno o un conjunto de ellos a fin de poder realizar un buen plan de abonado y corregir los efectos derivados

lunes, 29 de agosto de 2016

Plagas y enfermedades del olivo. Guía y herramientas de control.

A continuación os dejo el enlace de descarga de la Guía Técnica de Plgas y Enfermedades del Olivo. 

Si quieres conocer más sobre el tema o tienes alguna sugerencia, solo tienes que ponerte en contacto conmigo a través del blog o twitter.

miércoles, 17 de agosto de 2016

Trampa OLIPE para captura masiva de mosca del olivo ( Bractrocera Oleae).


    

Aprovechando la época estival, cuando la mosca ya pica para poner sus huevos en las aceitunas que van cuajando e investigando por YouTube, he encontrado este vídeo donde explica perfectamente como hacer una trampa para la mosca del olivo ( Bractrocera Oleae).

lunes, 13 de julio de 2015

"ECO"

Tras tener abandonado el blog por diversos motivos, traigo para reiniciar esta actividad la sección dedicada al olivar ecológico.

La agricultura ecológica aumenta, y con ello las hectáreas de olivar ecológico. Conciencia medioambiental, valor añadido, producto de calidad, diferenciación... Son algunas de las causas que están propiciando este crecimiento.

viernes, 11 de abril de 2014

PROHIBIDO EL USO DE DRONES CIVILES EN ESPAÑA


Según la AESA, que depende de Fomento, no está permitido el uso de aeronaves con fines comerciales o profesionales. Los aeromodelos que no cuenten con autorización para volar fuera de recintos específicos pueden ser sancionados.

Aunque se exigen autorizaciones, éstas no pueden ser emitidas actualmente por la AESA, que se encuentra elaborando una normativa específica. Hasta que no se publique, no se pueden utilizar este tipo de aeronaves para trabajos civiles.

El organismo no prohíbe el uso militar de los drones




La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha emitido un comunicado en el que declara que en España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles.

“No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”, especifica el comunicado que está fechado el 7 de abril. 


Drones: sus usos y sus fines


La agencia define un dron como una aeronave pilotada por control remoto, aunque considera que lo es técnicamentecuando tiene un uso comercial o profesional. Subraya que son aeronaves y que como tales están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica. 

El organismo no prohíbe el uso militar de los drones y aclara que ya existe una normativa que aplica a su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado. 

El aeromodelismo se encuentra regulado por la Real Federación Aeronáutica de España, más la legislación específica de cada Comunidad Autónoma y cada Municipio, que debe estar en línea con la legislación aeronáutica general. 


Sanciones y una nueva normativa


Según la AESA, hay "una creencia errónea de que en la capa de expacio aéreo que se extiende desde el suelo hasta 400 pies se puede volar con estos aparatos sin restricciones", y precisan que la competencia de AESA se extiende hasta el suelo. Los aeromodelos con uso por particulares para fines deportivos o de recreo, vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad), y la agencia especifica que de lo contrario pueden aplicarse sanciones y “se debe denunciar”. 

La realización de trabajos como filmaciones aéreas, de vigilancia, de detección o extinción de incendios, de cartografía, etc., tal como indican los artículos 150 y 151 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, requiere autorización por parte de AESA, aunque hasta que no esté aprobada la normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitirlas. 

La nueva normativa clasificará estas aeronaves, especificando unas categorías que quedarán exentas de disponer de matricula y certificado de aeronavegabilidad, y estableciendo requisitos y condiciones para la certificación de quienes lo requieran. Hasta que no se publique la nueva normativa, por lo tanto, la Agencia resuelve que no se pueden utilizar ese tipo de aeronaves para realizar trabajos aéreos.